En el real Decreto –ley 20/2012 se han publicado las medidas que nos afectan directamente a los empleados públicos:
SUPRESIÓN PAGA EXTRA DE NAVIDAD:
Supresión de la paga de la próxima paga extra de Navidad a los empleados públicos y altos cargos del Gobierno. Solo se aplicará este año.
Las cantidades derivadas de esta supresión podrán destinarse a realizar aportaciones a Planes de pensiones.
COMPLEMENTO POR IT.
Asimilación al ámbito laboral. Es decir, en caso de IT (baja laboral por contingencias comunes) repercute del siguiente modo en las retribuciones:
- Del 1 er al 3º día el 50% de las retribuciones que se percibieron en el mes anterior
- Desde el 4º al 20 día inclusive el 75 %
- Del día 21 al 90 el 100%
- A partir del día 91el 75%
Se percibirá un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica desde el 1 er día.
En cuanto a la IT por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) podrá complementarse desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100%.
PERMISOS Y DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
Los días de libre disposición serán 3 al año y desaparecen los días adicionales de vacaciones por antigüedad y los días adicionales de libre disposición. La aplicación de esta medida puede interpretarse que entrará en vigor a partir del 1 e enero de 2013.
El resto de permisos serán los que establece el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público dejando sin efecto los Pactos y Acuerdos que mejoraban el EBEP.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Corresponderá durante los 180 primeros días el 70% de la base reguladora y a partir del día 181 solamente el 50%.
DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES.
Se suspenden todos los acuerdos y se aplicará la Ley de forma estricta en cuanto al número de delegados o dispensados.
Este es un análisis rápido del RD Ley publicado el 14 de julio, pero quedan por aclarar muchas cuestiones respecto a la aplicación de las medidas aprobadas y que os iremos explicando en cuanto conozcamos el alcance de las mismas.