Os adjuntamos la Nota Informativa que aclara el concepto de permanencia en esta convocatoria de puestos de difícil cobertura. Desde CESMARAGON, no estamos de acuerdo con esta “ocurrencia” de dar únicamente una parte de las vacantes por concurso de méritos, una “ocurrencia” llevada como texto a las Cortes de Aragón, “ocurrencia” que salió adelante como Decreto Legislativo, y que no nos permite oponernos como interesados porque solo cabe atacarlo mediante Recursos de Inconstitucionalidad.
Estas convocatorias suponen que se resuelvan un 66% del total de las últimas ofertas de empleo de FEAS por este sistema, crea un sistema de 2 velocidades y respecto a los traslados generará disfunciones según los años de servicios prestados de los que accedan por está vía respecto a la edad de los que ya han accedido por concurso oposición. Vamos, que CESMARAGON no ha estado nunca de acuerdo.
Pero lo peor de todo es que el SALUD nos informó de cómo se iba a interpretar la permanencia y cuándo se adquiría la condición de propietario en unos términos concretos y en el día de hoy envía estas instrucciones que DICEN LO CONTRARIO DE LO QUE NOS DIJERON HACE 2 MESES. Continúa el Gobierno de Aragón no sólo legislando medidas cortoplacistas, electoralistas sin contar con la opinión de los médicos y facultativos, sino lo que es peor, faltándonos el respeto engañando al Sindicato Médico, que ya vale, que llevamos dos meses diciendo unas cosas y hoy hemos desayunado con esto que dice justo lo contrario.
Esta tarde iremos masivamente a la Manifestación porque hay razones, no sólo contra Mónica, hay razones también en Aragón contra el Gobierno de Aragón, una de ellas es la nefasta gestión de las plantillas de FEAS y otra, la más lamentable, es el trato que estamos soportando los médicos y Facultativos aragoneses desde que José Luis Bancalero llegó a la Consejería de Sanidad. No es que las cosas las haga mal, que también, es que la mayoría de las cosas las hace contra los médicos y facultativos aragoneses.
ACTUALIZACIÓN: Publicada en la web del Salud el 2/3/26 la instrucción que aclara el concepto de permanencia en esta convocatoria de puestos de difícil cobertura.
ACLARACIÓN DE DUDAS:
▪️ Requisitos para el perfeccionamiento del nombramiento como personal estatutario fijo
- Toma de posesión efectiva
- 3 años de permanencia efectiva
▪️ Permanencia efectiva: ¿Qué computa y qué no?
✅ Servicio efectivo en la plaza
✅ Vacaciones, días de libre disposición y conciliación
✅ Permisos retribuidos:
– Lactancia
– Enfermedad grave, hospitalización y fallecimiento de familiar
– Deber inexcusable
– Exámenes
– Ausencias justificadas
– Otros
✅ IT: se seguirán los mismos criterios que para Carrera Profesional
✅ Permiso maternidad/paternidad, acogimiento, adopción
✅ Riesgo durante embarazo y lactancia
✅ Reducción de jornada, parte trabajada
❌ Excedencias: todas
❌ Servicios Especiales
❌ Permiso no retribuidos
❌ Periodos de Huelga
❌ Ausencias no justificadas, sanciones disciplinarias y suspensión de funciones
❌ Reducción de jornada: la parte no trabajada
▪️ Durante los 3 años, no se puede solicitar/participar en:
❌ Traslados
❌ Promoción interna
❌Comisión de Servicio
❌ Atribución Temporal de Funciones













