Sindicato de Médicos de ARAGÓN

TSJA: el MIR computa a efectos de antigüedad en la CP del Consorcio

En una Sentencia de 21 de octubre de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a instancias de este sindicato, se reconoce que el tiempo de MIR es antigüedad computable a efectos de Carrera Profesional también en el ámbito del Consorcio de Alta Resolución.

Se suma así a la larga lista de sentencias de lo Contencioso-Administrativo que ya lo han reconocido para los médicos estatutarios del Salud. Algunas de ellas ya son firmes, y otras están pendientes de recurso ante el TSJA, por lo que esta sentencia del propio TSJA bien puede servir de indicio sobre cual será el criterio en futuras decisiones.

Desde Salud, tanto la pasada administración como la actual coinciden en señalarnos que acatarán todas las sentencias, pero no reconocerán el derecho a esta antigüedad en unas nuevas instrucciones, por lo que la batalla jurídica continuará.

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