Con fecha 16/03/2009 se nos ha notificado dicha sentencia, en la que queda claro que:
A) El derecho a la exención de guardias es de naturaleza legal y subsiste mientras no cambie la Ley. (Pactos Sindicales de 1997 con INSALUD).
B) Si no hay contestación por parte de la Administración el silencio es positivo, es decir, se entiende que lo solicitado se concede.
C) Si la Administración deniega la exención por necesidades del servicio, debe detallar de manera concreta, objetiva y pormenorizada cuáles son esas necesidades, no bastando una simple referencia genérica a la excepcionalidad.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre exención de guardias a mayores de 55 años, favorable al Sindicato.
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