Sindicato de Médicos de ARAGÓN

Relación definitiva de los traslados de Facultativo Especialista de Área

El BOA de hoy publica la relación definitiva de los adjudicatarios en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de Facultativo Especialista de Área de

Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cardiología, Cardiología Hemodinámica, Cardiología-Electrofisiología Clínica, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venérea, Endocrinología y Nutrición, Farmacia Hospitalaria, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Inmunología, Medicina del Trabajo, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica, Otorrinolaringología, Pediatría Psicología Clínica, Psiquiatría, Psiquiatría Infanto- Juvenil, Radiodiagnóstico,  Radiodiagnóstico-Radiología Vascular, Reumatología, Urología, Urgencia Hospitalaria

Los adjudicatarios deberán cesar en la plaza que, en su caso desempeñen, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día 15 de febrero de 2017 inclusive, salvo que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial en cuyo caso el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos, previa autorización expresa de la Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

La toma de posesión de la nueva plaza se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia, en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud.

De acuerdo con la base 9.4 de la Convocatoria, para los adjudicatarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad, así como otros permisos o licencias regulados en la normativa de aplicación u otras circunstancias apreciadas por la Administración, el plazo posesorio se iniciará cuando finalicen dichas situaciones, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de las mismas.

El plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino

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