Sindicato de Médicos de ARAGÓN

Estimado el recurso interpuesto por CESMARAGON contra las Órdenes que fijan los Servicios Mínimos en el SALUD en la Huelga de diciembre

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso interpuesto por CESMARAGON en materia de derechos fundamentales contra las Órdenes que fijan los Servicios Mínimos en el SALUD en la Huelga de médicos y facultativos del mes de diciembre.

El TSJ de Aragón ha anulado la ORDEN SAN/1690/2025, de 28 de noviembre, por la que se determinan los servicios mínimos de los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, durante las huelgas del personal sanitario del subgrupo A1, convocadas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y por los sindicatos CESM-Aragón y FASAMET, para los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025 –B. O. A. de 5 de diciembre–, y la ORDEN SAN/1704/2025, de 8 de diciembre, por la que se modifica el anexo de la Orden SAN/1690/2025, de 28 de noviembre respecto de los servicios mínimos–B. O. A. de 9 de diciembre–.

En su fundamento cuarto la Sala dice:  de la motivación expuesta y de la determinación numérica los SSMM que obra en los anexos respectivos, la mera invocación al derecho a la protección de la salud con una alusión al principio de proporcionalidad que no concreta en la primera orden y la alusión a la seguridad jurídica en la segunda por la que se modifica el anexo, utilizando unos términos genéricos que resultan extrapolables a cualquier conflicto social frente a la defensa de las reivindicaciones de cualquier colectivo, así como el número de profesionales sanitarios que se fijan para cada uno de los servicios sanitarios, no permite que se pueda inferir criterio para determinar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que al ejercicio del derecho de huelga, como derecho fundamental, se impone siendo la autoridad gubernativa la que dispone de los datos necesarios para determinar tanto el volumen asistencial como el carácter urgente de los servicios con relación a la plantilla existente y a la población afectada al objeto de garantizar la protección a la salud, como derecho esencial, sin que en este caso se explicite ni una motivación suficiente, siquiera somera, ni los criterios de proporcionalidad de los SSMM que no se explican con al determinación numérica contenida en los anexos de las órdenes impugnadas ni tampoco el porcentaje que representa su determinación respecto de las plantillas afectadas.

Por lo expuesto, procede estimar en este extremo el recurso interpuesto, con anulación de las órdenes impugnadas por resultar vulneradoras del derecho fundamental a la huelga.

El TSJ de Aragón también  ha condenado a la Administración a pagar a CESMARAGON la cantidad de 1.500 euros porque consideran  que ha existido un perjuicio resarcible “aun cuando ya el pronunciamiento por el que esta sentencia declara la efectiva vulneración del derecho a la libertad sindical denunciada, surtiendo efectos reparatorios, nada impide, ante la afectación que el modo de actuar de la Administración provoca en la imagen de las entidades sindicales frente a sus propios afiliados, reconocer el daño producido y reconocerlo como moralmente indemnizable, considerando razonable la cuantía reclamada”

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