
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026
⚠️ Si estás de baja, desde el 1 de septiembre revisa las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. No abrirlas no paraliza los plazos.
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban incapacidad temporal, y quienes reciban comunicaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, pasan a estar incluidas entre los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos.
¿Qué cambia desde el 1 de septiembre?
La Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía los colectivos obligados a recibir notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Hasta ahora, entre las personas físicas obligadas a recibir electrónicamente determinadas notificaciones de la Seguridad Social estaban quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
A partir del 1 de septiembre de 2026 se añaden expresamente:
- Personas solicitantes o perceptoras de incapacidad temporal (IT), es decir, trabajadores que estén de baja médica.
- Personas a las que se dirija una notificación o comunicación relativa a una incapacidad permanente.
- Personas a las que se dirija una comunicación relativa a lesiones permanentes no incapacitantes.
Por tanto, una persona trabajadora que esté de baja por IT pasa a estar obligada a recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social relacionadas con esta materia, aunque sea una persona física que hasta ese momento no estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
¿Cómo se practicarán las notificaciones?
- La notificación se pondrá a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
- La Seguridad Social podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o correo facilitado previamente, con enlace de acceso.
- El aviso por SMS o correo electrónico no sustituye a la notificación administrativa: es una alerta para que se acceda a la Sede.
- Para acceder será necesario identificarse mediante Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico u otro sistema admitido.
¡¡¡ Atención al plazo !!!
En las notificaciones electrónicas obligatorias, si transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición sin acceder al contenido, la notificación se entiende rechazada según el régimen general de la Ley 39/2015. En la práctica, los plazos para aportar documentación, alegar o recurrir pueden seguir avanzando.
Recomendaciones:
- Comprobar que la Seguridad Social tiene actualizado el teléfono móvil y/o correo electrónico.
- Activar o revisar el acceso a Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- No ignorar SMS, correos o avisos de la Seguridad Social durante una baja médica.
- Entrar en la SEDESS cuando se reciba un aviso y descargar la notificación.
- Pedir asistencia presencial en un CAISS si existen dificultades para acceder por medios electrónicos.
Salvaguardas previstas
La propia Orden prevé supuestos en los que la Administración de la Seguridad Social podrá practicar notificaciones por medios no electrónicos, incluso en colectivos obligados: por comparecencia espontánea del interesado o representante en oficinas/CAISS, por entrega directa cuando resulte necesario, por incompatibilidad con la celeridad requerida o cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición en SEDESS.
Además, para estos supuestos puede facilitarse asistencia presencial en los CAISS para que el acceso a la SEDESS sea realizado válidamente por un funcionario público.













