Sindicato de Médicos de ARAGÓN

Jubilación activa mejorada Médicos de Familia y Pediatras AP

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ACTUALIZACIÓN 
Como consecuencia del BOE publicado el 4/2/2026, publican en BOA 16/4/26 la Resolución por la que se modifica la Resolución de 12 de abril de 2023, por la que se regula el acceso a la jubilación activa mejorada de los facultativos de atención primaria en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo y la reincorporación al servicio activo, en virtud de nombramiento estatutario, de facultativos de atención primaria en situación de jubilación.

Noticia 4/2/26:
Hace unos días, el Congreso derogó el Real Decreto-ley “ómnibus” del Gobierno que ampliaba diversas medidas sociales, entre ellas, la prórroga de la jubilación activa mejorada.
Sin embargo, hoy se ha publicado en BOE el “Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, por el que se vuelve a aprobar, con efecto retroactivo a 29 de diciembre de 2025 la posibilidad de acceder a la jubilación activa mejorada hasta el 31 de diciembre de 2026 .

En la página 17421 aparecen las medidas de jubilación activa mejorada:

Cuatro. Con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], que queda redactado como sigue:

«1. Desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el setenta y cinco por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.

Asimismo, podrán acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria indicados en el párrafo anterior que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de dicha pensión haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022 o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Los facultativos que a fecha 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de lo previsto en esta disposición transitoria, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.» 

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