Sindicato de Médicos de ARAGÓN

El TSJA declara nulo el Plan de jubilaciones de Salud

El pomposo “Plan de RRHH en materia de jubilaciones” de Salud del 2013 ha sido declarado nulo por el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de fecha 22 de julio de 2015. Como respuesta al pleito interpuesto por la Asesoría Jurídica de este Sindicato, el tribunal considera que no es un plan de RR.HH. sino un plan que solo regula las jubilaciones, por lo que declara su nulidad según las tesis que este Sindicato ha mantenido durante estos años.

La  Sentencia declara nulos

A) El Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de abril de 2013 que ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 9 de Abril de 2013 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de la Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo de personal de sus instituciones y centros sanitarios. (RECORDEMOS que en la MSS votaron a favor del plan de jubilaciones la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y CSI.F)

B) La Resolución de 2 de mayo de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa.

C) La Orden de 3 de diciembre de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de noviembre de 2013 del Gobierno de Aragón por el que se ratifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de la Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo aprobado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 9 de abril de 2013 y la Resolución de 2 de mayo de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, ya citados.

El motivo por el que declara la nulidad del Plan de Ordenación es que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos ha sido elaborado con un carácter exclusivamente sectorial, referido a la jubilación, sin que conste informe alguno del que pueda inferirse su necesidad tendente a la reposición de efectivos, su distribución geográfica y las implicaciones económicas de las jubilaciones que se pretenden llevar a efecto, además de que no existe entre su clausulado y objetivos relación alguna, dado que no se especifican las medidas o mecanismos que deben de adoptarse para alcanzar la finalidad que se pretende, pues, el fin de las jubilaciones indicadas y su sustitución por el personal referido no se contempla desde la perspectiva de políticas en orden al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio sanitario.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que todavía no es firme.

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