Sindicato de Médicos de ARAGÓN

Compatibilidad entre pensión y ejercicio privado.

El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Estado de la S.S., envía una circular en la que aclara qué trabajos de profesionales son compatibles con la percepción íntegra de la pensión de jubilación.

Considera esa Dirección General que los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y opten o hubieran optado por incorporarse a una mutualidad de previsión social como alternativa al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pueden hacer compatible su pensión de jubilación con el trabajo de profesional colegiado.

Resumiendo: los que estén incorporados a una mutualidad de previsión social pueden hacer compatibles sus ingresos como profesionales con la pensión de jubilación. Pero los que estén de alta en la SS en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos) o en el Régimen General (trabajadores por cuenta ajena), solo pueden percibir, como máximo, el Salario Mínimo Interprofesional si quieren ser compatibles con el cobro de la pensión de jubilación.

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