Sindicato de Médicos de ARAGÓN

HOSPITALES ARAGONESES: FEAS Y TURNOS DE TARDE.

Hemos tenido conocimiento que en los Hospitales aragoneses se está intentando modificar las condiciones de trabajo de los FEAS, más allá de las estrictamente necesarias para atender la emergencia del COVID-19. En este sentido debemos recordar que de la normativa vigente resulta que todas las modificaciones de condiciones laborales y restricciones de derechos al amparo de la declaración del Estado de Alarma deben cumplir las siguientes exigencias:

  1. Deben ser transitorias.
  2. Proporcionales y estrictamente necesarias.
  3. Deben responder específicamente a la finalidad de afrontar la emergencia sanitaria.
  4. Deben primar la voluntariedad y evitar riesgos para la salud.
  5. Deben constar en un plan específico en el que conste la justificación de la necesidad, finalidad y proporcionalidad.
  6. Deben contar con participación y/o comunicación a los representantes de los trabajadores.
  7. Deben indemnizarse.
  8. La Ley señala, además, que la actuación del Gobierno y sus agentes está sujeta a responsabilidad y será revisable jurisdiccionalmente.

Por tanto, no es factible, al amparo del Estado de Alarma, reordenar la actividad sanitaria habitual, ni modificar de forma permanente condiciones laborales, jornadas, horarios, etc… Estas modificaciones, deben hacerse por los cauces previstos normativamente, con informes contrastables de necesidad y eficacia, participación de todos los afectados y previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Por otro lado, una vez superado el Estado de Alarma las modificaciones de condiciones laborales y las reestructuraciones que quieran realizarse para afrontar la vuelta a la normalidad de la asistencia sanitaria deben tramitarse por los cauces previstos en la legalidad ordinaria, preferiblemente mediante la planificación general de recursos humanos regulada en los artículos 12 y 13 del Estatuto Marco y  mediante pactos y acuerdos de negociación colectiva conforme a lo previsto en los artículos 78 a 80 del Estatuto Marco y 31 y siguientes del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, normas éstas que no han sido derogadas y que están plenamente vigentes.

En este sentido desde CESMARAGON vamos a recordar al Servicio Aragonés de Salud que no todo vale, ni en Estado de Alarma ni superado el Estado de Alarma.

 

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