Sindicato de Médicos de ARAGÓN

NO HAY 2 SIN TRES: EL JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE LA D.G.A DE DOTAR DE E.P.I.S

El Juzgado Social de Teruel mantiene la medida cautelar sobre la obligación de la DGA, del Salud y del IASS de entregar equipos de protección individual a los profesionales sanitarios a medida que disponga de ellos.

1. El Juzgado Social de Teruel ha dictado el Auto de 16 de abril de 2020, por el que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) frente a su Auto de 30 de marzo de 2020, de adopción de medidas cautelares, sobre la obligación de entregar equipos de protección individual.

2. La Juez mantiene el requerimiento para que la Administración proporcione a los empleados públicos sanitarios los equipos de protección individual (EPI´s) adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo y de contraer la enfermedad Covid-19. Suprime el plazo de veinticuatro horas incumplido por la DGA, SAS e IASS, por carecer de dichos elementos, y lo sustituye por el deber de entregarlos diligentemente conforme dispongan de ellos, tal y como solicitó subsidiariamente el Sindicato en su oposición al recurso.

3. La Juez rechaza que el Sindicato no estuviese legitimado activamente (capacidad para actuar como demandante) para solicitar la medida cautelar como alegó la DGA, el SAS y el IASS, aunque se circunscribe el requerimiento respecto al personal sanitario del Grupo A (médicos y enfermeros) por el ámbito profesional del Sindicato actuante, referido a empleados públicos del Grupo A (graduados).

4. Asimismo, desestima que estas tres personas jurídicas públicas careciesen de legitimación pasiva (cualidad para ser parte demandada en un pleito). Pretendían que las medidas cautelares y las acciones judiciales deberían dirigirse contra el Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante el estado de alarma, exonerando del deber genérico de protección, en materia de riesgos laborales, que incumbe a las Administraciones empleadoras. La Juez acoge la posición del Sindicato de que el estado de alarma no altera los vínculos jurídicos entre la Administración empleadora y sus empleados y el haz de derechos y deberes que constituyen tal relación jurídica.

5. El mantenimiento de las medidas cautelares implica que el Juzgado reconoce el riesgo grave para la salud de los empleados públicos sanitarios y para los pacientes y ciudadanos atendidos. Expresamente se dice en el Auto que la Administración ha acreditado “… la entrega de cierto material al personal sanitario, pero francamente, es del todo insuficiente …”.

6. La DGA, la SAS y el IASS recurrieron, igualmente, el Auto de 27 de marzo del Juzgado Social número 1 de Zaragoza y el Auto de 30 de abril de 2020, del Juzgado Social de Huesca, sobre medidas cautelares; recursos resueltos por sendos Autos de 7 y de 14 de abril, respectivamente, con un contenido similar al dictado ayer por el Juzgado de Teruel, confirmando las medidas cautelares acordadas, con la modulación del ámbito y del tiempo de entrega y reposición de los EPI´s.

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