Sindicato de Médicos de ARAGÓN

La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda prolongar la jubilación hasta los 70 años

La MSS de hoy se iniciaba con la constitución de la nueva mesa tras los resultados de las últimas elecciones sindicales, en la que los 10 representantes de los trabajadores se reparten así: CEMSATSE, 4; FTPS, 2; CSIF, 2; CC.OO., 1 y UGT; 1.

En ese momento, CSIF, CC.OO. y UGT se levantan de la mesa como protesta por el Acuerdo de fin de huelga entre Salud y nuestro sindicato, porque les excluye.

Salud proponía hoy a la MSS prolongar, de forma voluntaria, la jubilación de los facultativos hasta los 70 años. Recoge así la petición de CEMSATSE, reiterada desde que en 2013 impidió la prolongación de la vida laboral tras los 65 años de modo universal.

Esa medida ha causado la jubilación forzosa de cientos de facultativos aragoneses, siendo responsable de la falta de médicos en muchos centros y de las indemnizaciones millonarias a las que ahora tiene que hacer frente el Gobierno de Aragón, ya que el Tribunal Supremo, a instancias de nuestra Asesoría Jurídica, determinó que esa jubilación forzosa era ilegal.

En el Acuerdo de hoy, se permite la prórroga voluntaria de la vida laboral hasta los 70 años de los profesionales y también se elimina el límite de concesión tan sólo del 60%, como máximo, de expedientes de prolongación respecto del total de profesionales que en cada especialidad cumplan la edad de jubilación en una anualidad.

Respecto a los requisitos, Salud exige que el solicitante acredite, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que cumpla la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa,

  1. que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante informe de aptitud derivado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios el interesado/a;
  2. que ha desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un número de procedimientos asistenciales no inferior a la media de los facultativos adscritos al respectivo Servicio;
  3. que no está sujeto a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave;
  4. que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de Incapacidad Temporal.

Este último punto ha sido motivo de enfrentamiento desde nuestro sindicato con el Salud, ya que consideramos que los procesos de baja (IT) no son todos iguales; salud se compromete a una nueva redacción, sustituyendo “por cualquier causa”  y poniendo “salvo en los supuestos tasados”

Salud se compromete, así mismo, a avisar con un mes de antelación, al menos, de la concesión de la prórroga.

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