El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria dice:
Que podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria
– Las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia (según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio), REGISTRADAS en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios(REPS) y
– que ACREDITEN un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS).
Hemos preparado un tutorial para aclarar las dudas sobre estos dos registros, el REPS y el REGCESS, que podréis encontrar aquí:













